El Gobierno de Guatemala emitió el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo a tiempo parcial, mediante un Acuerdo Gubernativo con número 89-2019 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario de Centro América.
El Acuerdo, que regirá en ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, establece que el Reglamento «tiene como objeto desarrollar el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo a tiempo parcial, para su efectiva aplicación, y, con ello, proteger los derechos de los sujetos de la relación laboral y se respeten los principios de voluntariedad y proporcionalidad, así como los principios de seguridad y certeza jurídica, realismo, equidad y de igualdad de remuneración a trabajo prestado en igualdad de condiciones».
En otro artículo, define una serie de conceptos «para la correcta interpretación de este Reglamento», como el de «Contrato de Trabajo» y el de «Trabajador a tiempo parcial».
En cuanto a este último señala que «es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria del Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna)».
En otro artículo aclara que «todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo y del Convenio relacionado, quienes gozarán de las protecciones, derechos y obligaciones que establecen las leyes ordinarias y convenios internacionales…».
«El trabajador a tiempo parcial, tiene derecho a percibir un salario sobre una base horaria, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora para cada año», indica otro artículo.
🗓️HOY: el @MINTRABAJOGuate emitió el reglamento para la efectiva aplicación en Guatemala del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (@OITnoticias), sobre el trabajo a tiempo parcial.#HastaQueLoPublicaElDCAEsLegal
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