El Gobierno de Guatemala limitó a partir del domingo 22 de marzo por la tarde la libre locomoción, que incluye transporte y de personas, para aumentar la medidas de cuarentena y evitar que la población salga de sus hogares y contraiga el coronavirus (COVID-19).
En el Decreto Gubernativo 6-2020, publicado en el diario oficial, se establece en la reforma del artículo 5 literal b el toque de queda de las 16:00 a las 4:00 horas del día siguiente. Está disposición estará vigente desde este domingo y culminará el 31 de marzo del presente año.
El Código Penal de Guatemala en su artículo 495 estipula “quienes, de cualquier modo, infringieren los reglamentos o disposiciones de la autoridad relacionados a seguridad común, orden público o salud pública, serán sancionados con arresto de 15 a 30 días“.
También se contemplan penas de cárcel que van de 15 días conmutables a razón del pago diario de Q5 quetzales, hasta la pena máxima de 30 días de prisión y el pago de Q100 quetzales diarios, como multa.
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